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Año: 1985, Fallos: 307:1852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sula VII, de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para entender en este caso. En consecuencia, corresponde a esta Corte resolver qué tribunal ha de entender en la causa, con arreglo a lo preseripto en el art. 24, inc. 7, in fine, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

29) Que la actora promovió demanda por desalojo de la casa que el demandado ocupa en el Barrio Ciudad Jardín de Mercedes Benz Argentina S.A., ubicado en la ruta nacional Ne 3, km. 43, González Catán, Provincia de Buenos Aires. El demandado opuso excepción de incompetencia sosteniendo que la causa debía tramitar ante los tribunales de la Capital Federal como consecuencia de lo pactado en esc sentido en la cláusula 14 del denominado "reglamento de ocupación" suscripto por las partes y agregado por la demandada (fs. 15/17 del expediente tramitado ante el Juzgado de Morón). El tribunal provincial hizo lugar a dicha excepción (fs. 43/46), resolución contra la cual la parte actora interpuso recurso extraordinario, el que fue declarado improcedente por la Corte Suprema, por no tener la decisión apelada el carácter de sentencia definitiva ni configurar denegación del fuero federal (fs. 63).

3) Que, iniciadas nuevas actuaciones ante la Justicia Nacional del Trabajo, el demandado volvió a oponer excepción de incompetencia fs. 19/22 del expediente 16.097), amparándose ahora en la improrrogabilidad de la atribuida por la ley a los tribunales laborales. El juez de primera instancia la declaró procedente (fs. 35). Apeló la actora y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución recurrida (fs. 54) y envió las actuaciones a este Tribunal, que debe resolver la contienda, con arreglo a lo expresado en el considerando 1.

4) Que la jurisprudencia del Tribunal tiene establecido que para resolver las cuestiones de competencia en los casos en que las partes tienen sus domicilios en diferentes provincias, o una en una provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires, debe aplicarse la ley nacional Fallos: 239:80 , considerando 5, y sentencia del 23 de agosto de 1984 en la competencia 134.XX, "Alto Paraná c/D'Amico, Juan Carlos s/ desalojo", y sus citas). Ahora bien, el art. 19 de la ley 18.345 prohibe la prórroga de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, pero guarda silencio respecto de la de los tribunales laborales de una provincia en favor de dicho fuero, con lo que recobra

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1852 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1852

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