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Año: 1985, Fallos: 307:1854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Cuestiones penales Principios generales.

Las cuestiones de comretencia de naturaleza penal deben ser decididas teniendo en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que éste se haya producido, según pueda apreciarse prima Jucie, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Luzar del delito.

Teniendo en cuenta que el desbaratamiento de derechos acordados que se investiga, es en el ciso, un delito comisivo, material e instantánco, que lesionó el pacrimonio del primer adquirente; víctima del segundo convenio mediante el cual se otorgó el mejor derecho a un tercero de buena fe— que resultó frustratorio del primer contrato; debe estimarse que su consumación se produjo en el momento en que se tornó imposible el cumplimiento de la promesa en las condiciones pactadas en el acto preliminar, vale decir, cuando entregada la posesión y firmada la escritura trasativa de dominio, ésta se inscribió en el registro de la propiedad provincia! (Voto del doctor losé Severo Caballero).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Lugar del delito. n El eriterío que establece la competencia por el lugar de consumación del delito armoniza con razones de economía procesal entre las que se encuentra el principio de la proximidad de la prueba —esnunciado en el art. 102 de la Constitución Nacional— habida cuenta de que la acreditación del supuesto desbaratamiento de derechos acordados surge de la inscripción registral en sede provincial. De ese modo se procura la mejor actuación de ha justicia, se permite que la investigación y el proceso se lleven a cabo cerca del Jugar dond: ocurrió la infracción y donde se encuentran elementos de prueba, y se facilita la defersa de los imputados —algunos de los cuales se domicilian en esa jurisdicción — sin que obste a ello la circunstancia de que ciertos actos ejecutivos se hayan realizado a escasa distancia, en jurisdicción de la Capital Federa! pues, aunque cabe atribuir competencia a los jueces de cualquiera de los lugares en que se desarrolló el proceso ejecutivo del delito, corresponde sin embarro dar preferencia a los tribunales con potestad sobre el lugar donde aquél se consumó, si ello hace a la conveniencia de la investigación (Voto del doctor José Severo Caballero).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1854

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