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Año: 1985, Fallos: 307:1859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la recurrente por "razones de serv icio" en los términos de la ley local, 1e«ultan ineficaces para habilitar la vía extraordinaria, habida cuenta que remien al examen de cusstiones de hecho, prueba y derecho público local.

Ello es así, pues no se advierte que la sola circunstancia de haber sido nombrada por concurso ponga a la recurrente al margen de las leyes de prescindibilidad, sobre todo sí se tiene en cuenta que la aplicación del régimen sobre el tema no tiere las connotaciones que se le atribuyen y que la autoridad de aplicación no ha susientado la baja en razones que impliquen una descalificación del agente.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombrarierto y cexición. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

No procede requerir de la autoridad =dministrativa explicación sobre las razones de servicio que son de su exclusiva incumbencia, en tanto no

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Preso indibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Aun cuando la sofa circunstancia de haber sido nombrada por concurso Ro pusiera a la recurrente al margen de las leves de prescindibilidad —cuya validez constituciona! no fue impugnada en la demanda—-, debe entenderse que por provenir su nombramiento de un concurso hecho por la propia administración, en él había mediado una valoración de los antecedentes personales y un criterio selectivo de la idoncidad de los participantes: la mera invocación de razones de servicio y el pago de la indemnización fijada por la ley no dan cabal satisfacción al principio de razonabilidad que debe presidir el ejercicio de las atribuciones que emanan de la ley respectiva (Disidencia de los doctores AUGUSTO César Bellucio y Jorge Antonio Pacqué).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Aun cuando se acepte la doctrina según la cual lo autoridad administrativa está eximida de explicar las razones de ta baja cuando ha mediado pago de la respectiva indemnización, cabe hacer una excepción en el caso en que si por razones de un mejor servicio se realizó el concurso que Hevó al nombramiento de la actora. no se advierte el motivo para excluirla de la Administración a los pocos meses invocando cambién razones de esa índole, ya que de lo contrario podrían tejerse una «eric de conjeturas sobre la real motivación de la prescindibilidad dispuesa, con el resultado —no querido por la ley— de proyectar «ombras sobre la reputación del agente (Disidencia de los doctores Augusto César Beliuscio v Jorge Antonio Bacqué).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1859

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