Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

aplicación supletoria el art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la admite en los asuntos exclusivamente patrimoniales art. 165, segundo párrafo, ley 18.345). Por lo tanto, nada obsta para admitir la validez de la prórroga pactada entre las partes.

5) Que, por otra parte, no puede merecer amparo judicial la actitud del demandado, quien —contrariando los más elementales principios éticos y de conducta procesal — opone sucesivas defensas de incompetencia, primero en la Provincia de Buenos Aires sosteniendo la competencia de los tribunales de la Capital Federal, y luego, cuando se lo demanda ante aquellos cuya habilidad para entender en la causa sostuvo, la de los que habían recibido la demanda en primer término. A más de que con ello se ocasiona una indebida perturbación de la actividad jurisdiccional impidiendo mediante argucias curialescas el normal desenvolvimiento del proceso y la obtención de la decisión requerida, la admisión de la actual pretensión violaría el principio que esta Corte sostiene desde antiguo según el cual nadic puede ponerse cn contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 294:220 , considerando 6, y sus citas).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara la competencia para entender en csta causa del Juzgado Nacional del Trabajo N° 20, al que le será remitida.

Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, y al Tribunal del Trabajo NO 4 del Departamento Judicial de Morón. Provincia de Buenos Aires.


É AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.
MARTIN MANUEL OTERO y Otños JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Frente al desbaratamiento de derechos respecto de un inmueble ubicado en sede provincial, mediante una escritura traslativa de dominio en la Capital Federal, el deiito que se investiga debe reputarse cometido en ambas jurisdicciones y otorga su competencia al juez que previno en la causa —en el caso, el provincial—.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1853 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1853

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com