Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ERNESTO SANTIAGO ESCOBAR v, SIALCO sin.t. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Si ben la facultad discrecional conferida a los jueces para determinar la indemnización resultante de un accidenie de trabajo —fundada en el art. 1113 del Código Civil— no debe vincularse a cálculos matemáticos que, so pretemo de objetivar ul máximo el pronunciamiento también pueden conducir a conclusiones apartados de Las circurstancias fácticas acreditadas en cada caso, esto no los exime de espiicitar tan siguiera minimamente los elementos tenidos en cuenta para fundar si decisión. Así ocurre en el caso, pues el a quo eminció criterios generales a tener en cuenta para la fijación del resarcimiento, pero que no han sido concretizados en el específico supuesto ex juzgamiento (1)
CONSTRUCCIONES LAMA si, v. SEGBA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

De acuerdo a la exposición de los hechos realizada en la demanda, la solución del caso —en que la adjudicataría de una obra demandó a SEGBA S.A. por cobro de pesos— exige interpretar las cláusulas y condiciones particulares v generales del contrato refativo a la construcción civil adiudicada a la actora, las que importan reconocer a la demandada facultades más bien propias de las convenciores de derecho público que de las de derecho privado, alo que cabe agregar el carácter público de los objetivos perseguidos por auucila, razón por la cual la demanda deducida, debe considerarse encuadrada prima facie en tas cacas contenciosoadministrativas a que se refiere el art. 45, ire. 0), de Ta dev 13.598 5).

MARTA S. pr BROVELLE GIRARDINT yv. PROVINCIA DE SANTA FE :

RECURSO EXTRACRDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que rechazó la demanda contencio-oadministrativa de nulidad de los actos que dispusieron la baja de 1) 19 de octubre.

2) 19 de octubre, Comp. N° 508, del 26 de abril de 1954 y Comp. N 161, del 25 de mayo de 1985.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1858

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com