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Año: 1985, Fallos: 307:1855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el señor Juez en lo Penal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aiey el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 19, se refiere al desbaratamiento de derechos que se habría producido con motivo de que un inmucble ubicado en jurisdicción provincial, luego de ser prometido en venta a Ricardo D. Quatrocchi y otros, fue enajenado a un tercero a cuyo favor se suscribió un boleto de compraventa en la ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, mientras que la respectiva escritura traslativa de dominio se celebró posteriormente en esta Capital Federal.

Atento lo resuelto en Fallos: 304:316 , entiendo que aun de admitirse que el hecho ilícito se consumó finalmente con la escritura traslativa de dominio —como lo sostiene el magistrado provincial— y no con la firma del boleto de compraventa —como lo afirma el juez nacional—. su conocimiento debe adjudicarse igualmente al primero de ellos.

En efecto, en el antecedente citado la Corte declaró que frente al desbaratamiento de derechos respecto de un inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires, mediante una escritura traslativa de dominio en la Capital Federal, el delito que se investiga debe reputarse cometido en ambas jurisdicciones y otorgarse su competencia al juez que previno en la causa.

Opino, pues, que habiendo sido el señor Juez en lo Penal de Lomas de Zamora cl aquí previniente, cabe dirimir el conflicto atribuyéndole el conocimiento del proceso. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1984. Juan Octavio Gauna. i
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1985.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador. General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1855

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