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Año: 1985, Fallos: 307:1862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha reconocido el derecho a la indemnización correspondiente por razones que no importan una negación de ese derecho en favor de la parte, corresponde el rechazo de la presente queja por no mediar nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se rechaza la queja.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — Car
LOS S. FAYr —- ENRIQUE SANTIAGO PE-
TRACCHI — JORGE ANTONIO BacQUÉ (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicrr de la Provincia de Santa Fe, que rechazó la demanda contenciosoadministrativa de nulidad de los actos que dispusieron su baja por razones de servicio" en los términos de In ley local 7859, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja 29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque se refiere a cuestiones «le hecho y de derecho público local, materia ajena —en principio— a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando —como en el caso— la decisión conduce a la frustración de garantías constitucionales.

3) Que, en efecto, aun cuando la sola circunstancia de haber sido nombrada por concurso no pusiera a la recurrente al margen de las leyes de prescindibilidad —cuya validez constitucional no fue impugnada en la demanda—, debe entenderse que por provenir su nombramiento de un concurso hecho por la propia administración, en él

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1862 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1862

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