Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, materia propia del Tribunal de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14, de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.

39) Que, sobre el particular, no se advierte que la sola circunstancia de haber sido nombrada por concurso ponga a la recurrente al margen de las leyes de prescindibilidad, sobre todo si se tiene en cuenta que la aplicac ión del régimen sobre el tema no tiene las connotaciones s que se le atribuyen (Fallos: 301:1099 ) y que la autoridad de aplicación no ha sustentado la baja en razones que impliquen una descalif iticación del agente (Fallos: 300:509 ; 301:82 ; 302:192 ).

49) Que, por otra parte, los planicos sobre inconstitucionalidad de la ley de prescindibilidad que, ante cl cambio de autoridades intenta introducir la demandante, deben correr idéntica suerte, atento 1 los argumentos de orden procesal invocados por el a quo y a que la doctrina de esta Corte ha reconocido la validez de dichas leyes (causas: "Romero de Martino, Leonor c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro". del 23 de abril del corriente año).

5) Que, por lo demás, las referencias de la actora acerca de que el acto de segregación del cargo obedeció a motivaciones de otra índole que las enunciadas en el decreto respectivo, no permiten tampoco una solución diversa, ya que no procede requerir de la autoridad administrativa explicación sobre las razones de servicio que son de su exclusiva incumbencia, en tanto no se desconozca la debida indemnización al agentc prescindido (Fallos: 302:1096 ).

6?) Que. en consecuencia, las impugnaciones de la recurrente 50bre el exceso ritual y acerca de la arbitrariedad del fallo por negarse a considerar los aspectos atinentes al control de legitimidad del acto, sólo traducen las divergencias de aquella con los alcances asignados a los hechos y a las normas no federales aplicadas, aspectos que no se encuentran amparados por la vía elegida que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas.

79) Que, en tales condiciones, y dado que en la sentencia no se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1861

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com