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Año: 1985, Fallos: 307:1860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a las argumentaciones expuestas por mi parte en varios precedentes (causas "Nesich, Ricardo D.", dictamen del 30 de marzo de 1984, "Frugoui Rey, Guillermo F.", dictamen del 24 de junio de igual año, y "Banco de la Nación c/Morcillo, Norberto", dictamen del 28 de diciembre, también del pasado año), a las que me remito en homenaje a la brevedad, opino, sobre la base de los principros sustanciales allí expuestos, en cel sentido de que no cabe echar sombras sobre los agentes sin mediar el sumario administrativo de rivor y que el juzgador no puede a su vez omitir el control destinado a verificar la existencia efectiva de las "razones de servicio" invocadas, que corresponde hacer lugar a esta queja, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al Tribunal de origen para que dicte. por donde corresponde. uno nuevo. Buenos Aires, 24 de junio de 1985. Juan Ocnavio Gauna
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Susana Brovelli de Girardini en la cuusa Girardini, Marta S. de Brovelli c/ Provincia de Santa Fe". para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que rechazó la demanda contenciosoadministrativa de nulidad de los actos que dispusieron su baja por razones de servicio" en los términos de la ley local 7859, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. :

29) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, habida cuenta de que remiten al examen de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1860 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1860

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