Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:2126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

trina de Fallos: 273:363 , no obstante haberse admitido la buena fe de la mujer que contrajo matrimonio con el causante fuera del país: sub«istente uno anterior celebrado en la República.

Opino, en suma, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires. 28 de diciembre de 1984. Máximo 1. Gómez Forgnes
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1985.

Vistos los autos: "Paz, Daniel Nicolás s/pensión".

Considerando:

19) Que la Comisión Nacional de Previsión Social dejó sin efecto la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y declaró beneficiaria a la segunda cónyuge del causante del cincuenta por ciento de la pensión conferida a fs. 14.

Tal resolución fue confirmada por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en fallo que, por mayoría, esta Corte dejó sin efecto a fs. 124/126. La Sala TIT de aquel Tribunal, al fallar nuevamente la causa, ratifica lo resuelto por la Comisión. Contra este pronunciamiento, el apoderado de la primera cónyuge dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 149.

29) Que con arreglo a lo previsto por el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la interpretación de las sentencias de esta Corte, en las que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario (Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 253:118 ; 266:273 ; 298:584 ; causa M.159.XX, Márquez, Néstor José c/López, Arturo s/cumplimiento de contrato, daños y perjuicios", del 13 de diciembre de 1984). Si bien es indispensable para la viabilidad del recurso, como también se ha puntualizado.

que medie un desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto por el Tribunal (causa E.8.XX, "Elorza, Julio César c/Banco de la Nación Argentina s/cobro de dinero (laboral)-ordinario", del 20 de diciembre de 1984).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com