Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:2211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rrespondientes al mes anterior a la fijación del valor (noviembre de 1974) y a la fecha del fallo.

29) Que contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto se cuestiona el alcance reconocido por el a quo a las facultades administrativas otorgadas por la ley 20.007 y su decreto reglamentario N?Y 2109/73 y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad articulada, lo que motivó que se dedujera la correspondiente queja.

3) Que, según consta en autos, el 7 de diciembre de 1974, el actor sufrió serios daños en un inmueble de su propiedad como consecuencia de un atentado terrorista. En abril de 1975 solicitó en sede administrativa el subsidio previsto en la ley 20.007, el cual le fue concedido por resolución ministerial N° 2711 del 31 de diciembre de 1981.

El damnificado cuestionó cl monto respectivo presentando un rezurso de reconsideración (18 de mayo de 1982), y ante el silencio de la administración inició la presente acción.

49) Que en el recurso extraordinario el Estado Nacional defiende la legitimidad del acto administrativo impugnado (resolución N9 2711/ 81) sobre la base de la inteligencia que asigna a las normas de la ley 20,007 y del decreto NY 2109/73. Sostiene que la decisión del a quo ha transgredido las pautas legislativas y el espíritu de la ley al revisar el acto dictado en ejercicio de facultades discrecionales, cumplido en la órbita de su competencia exclusiva. Asimismo afirma que ha incurrido en una errónea interpretación de lo que es un subsidio graciable y de la facultad otorgada por el art. 19 de la ley citada.

5) Que el recurso interpuesto es formalmente admisible porque se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 3, de la ley 48; sentencia del 22 de marzo de 1984 en la causa F. 843. XIX, "Fadlala de Ferreyra, Celia Ramona s/acción de amparo").

69) Que cabe recordar que la Corte ha sostenido que la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, de manera alguna puede constituir un justificativo de su con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com