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Año: 1985, Fallos: 307:2214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que «1 ls. 36 esta Corte declaró su competencia para entender en la presente causa, y ordenó que por intermedio del jusz que había intervenido se pusiera en conocimiento de las partes esa resolución ::

fin de que compareciesen a usar de su derecho.

29) Que a fs. 44, la demandada acusó la caducidad de la instancia sobre la base de considerar que habían transcurrido los plazos previstos en el art. 310 del Código Procesal sin que la ac:ora hubiera instado él procedimiento. Esa presentación motivó la providencia de fs.

44 vta. por la cual se le requirió al referido magistrado que informase sobre el resultado de la diligencia aludida en el considerando anterior.

39) Que la comunicación de fs. 45 mereció la respuesta de fs.

46/49, de la que surge que con fecha 26 de febrero de 1985 fue notificado el representante del estado provincial (cfr. fs. 49 vta.). Sólo 5 meses después compareció dicha parte, solicitando en la pieza de fs. 54 que se declarase la caducidad del incidente de caducidad y que se abricra la causar a prueba, 49) Que. en tales condiciones, corresponde en el caso declarar de oficio la perención de la instancia del trámite principal, aunque asisti razón a la actora en lo referente a la caducidad del incidente promovido as. 44. Ello es así, pues esa ciusa de suspensión del curso de la perención legitimó la inactividad únicamente durante el tiempo que duró, el cual nó se pudo extender más allá del 5 de abril del corriente año (cfr.

Fs. 50 y arts. 310, inc. 4 y 311 del Código Procesal) y desde esc momento ha transcurrido el plazo aplicable sin que la Provincia de Buenos Aires haya impulsado idóneamente el procedimiento. En efecto, el pedido de fs. 54 de que se abricse la causa a prueba no fue útil a tal fin por prematuro, toda vez que ni se había tenido por contestada la demanda, ni corrido el traslado de la docu :entación adjunta a esa presentación (cfr. arts. 320, inc. K, 310; inc. 2, 316, 497 y 358 del código citado). Por otra-parte. la actividad producida en los incidentes no in

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2214 
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