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Año: 1985, Fallos: 307:2479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afectará derechos adquiridos con fundamento ¿n la ley 21.297 modificatoria del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744, con violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 178/192 de los autos principales la actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 172/174, en cuanto hizo lugar sólo parcialmente a la demanda.

Expresó que el fallo resultaba arbitrario dado que reducía los montos de condena por considerar operada la prescripción de deudas cuyo origen sea anterior al 21 de abril de 1976, aplicando el art. 256 de la ley de Contrato de Trabajo, cuando correspondía aplicar el art.

39 de la ley 21.297. Asimismo imputó igual tacha a lo decidido en materia de costas y regulación de honorarios de letrados de su parte y perito.

Por último, extendió su protesta a la aplicación decidida en el caso de la ley 21.274 a la que considera inconstitucional, y a la denegatoria de la indemnización subsidiaria que su parte reclamó.

La Cámara denegó el remedio federal en relación a las cuestiones vinculadas a la prescripción, imposición de costas y determinación de honorarios y lo otorgó respecto a la controversia planicada con referencia a la ley 21.274.

Por esa circunstancia la actora interpuso presentación directa en lo que hace a las materias sobre las que el recurso extraordinario no fue concedido. por lo que me pronuncio respecto de ellas en el expediente en el que fue deducida.

En lo que sc vincula a la invocada inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de la ley 21.274, corresponde señalar que la protesta se refiere a dos cuestiones. Es así que se sostiene que sé vulnerarían derechos adquiridos de acuerdo al régimen de la ley 21.297 y que, al mo concederse indemnización en virtud de lo preceptuado por el art. 69, inc. 7, del citado cuerpo normativo, se produciría lesión al derecho a percibir un justo resarcimiento frente al despido arbitrario con lo que resultaría afectado el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2479

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