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Año: 1985, Fallos: 307:2484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Greco, Héctor O. Miguel s/excarcelación en autos NI 40.107-B".

Considerando:

Que el recurso extraordinario de fs. 69/78, concedido a fs. 96/97, fue interpuesto por el ministerio público contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que revocó la dictada por el juez de grado. y concedió la excarcelación de Héctor Miguel Greco bajo fianza real (confr. fs. 49/65). según la interpretación que acordó al art. 379, inc. 69, del Código de Procedimientos en Materia Penal, introducido por la ley 23.050, que consideró inmediatamente aplicable al caso. Invoca el apelante que se ha configurado un supuesto de gravedad institucional, en cuanto se ha violado su derecho de defensa en juicio por la sorpresiva introducción en la sentencia de una cuestión que no se encontraba debatida entre las partes —la aplicación de la ley citada—, y sobre la cual no pudo en consecuencia ser oído; y porque la interpretación del art. 29 de esa norma por la mayoría, dado el resultado al que se legó, equivale a la prescindencia del texto legal. También se agravia del alcance otorgado por cl a quo al art, 12 de la ley 20.840. que según su criterio era aplicable al caso e impedía sin distinciones la excarcelación.

Que no obstante que la ley 23.050 fuc publicada en cl Boletín Oficial casi tres meses antes del dictado de la resolución de fs. 49/65, el apelante no formuló ninguna reserva sobre su aplicación, de manera que resulta tardíamente introducida la violación de la defensa en juicio que ahora se invoca, porque resultaba previsible que la Cámara decidiera la cuestión de conformidad con la nueva ley. Por lo demás, y toda vez que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (confr. causa 1.62. XX, "Incidente de excareclación en favor de Ricardo Miguel Martínez", resuelta el 21 de marzo de 1985, y sus citas), el cumplimiento a la fecha del plazo previsto por el art. 29 de la ley 23.050, y la derogación del art. 12 de la ley

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2484 
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