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Año: 1985, Fallos: 307:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Houlin, Rosa María Esmee c/Universidad de Buenos Aires s/ordinario".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala T, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la nulidad de la resolución de cesantía de la actora, hizo lugar a la reparación por daño material y moral y al reconocimiento de su antiguedad a los fines previsionales; la revocó respecto del pago de los salarios caídos y modificó el monto de la indemnización por privación de los servicios de la obra social. Contra tal pronunciamiento la Universidad demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

29) Que, en el caso, la canción de cesantía se aplicó a la empleada por haber sostenido un altercado en dependencias de la Carrera y en horas de trabajo e imputar falsamente a superiores jerárquicos y compañeros de labor irregularidades en trámites de licitación" (Resolución 1134/79 fs. 63/65, expte. agreg.).

39) Que la recurrente defiende la legalidad y razonabilidad del acto administrativo por haber sido dictado por autoridad competente dentro del marco de atribuciones que le son propias. Sostiene que el fallo del a quo vulnera los incisos 19 y 10 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Cuestiona, asimismo, la procedencia del daño moral y la indemnización por privación de los servicios de la Obra Social, dado que la pérdida de esas prestaciones es consecuencia de una cesantía legítima.

49) Que el a quo consideró que se había configurado en el caso un supuesto de excepción al principio general, que limita la revisión judicial de los actos administrativos sólo al control de su regularidad, pues Ja cesantía resultaba manifiestamente arbitraria en atención a las causales invocadas. Descartó la primera como suficiente para fundar el cese, por la desproporción que dicha medida guarda con la suspensión de tres días impuesta al otro protagonista del incidente, y desestimó la segunda por considerar que "el calificativo de falso atribuido a los asertos de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-301

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