Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el recurso de apelación deducido por la actora habilitaba al a quo a examinar todos los elementos de juicio tomados en consideración para fijar honorarios, inclusive la existencia o inexistencia de un monto determinado en disputa, deben rechazarse los agravios fundados en la violación del derecho de propiedad y la defensa en juicio a raíz de la reducción de los honorarios fijados en la instancia anterior al perito contador (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las cuestiones que se refieren al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos, y las que conciernen al alcance de las peticiones de las partes 0 a la oportunidad de su introducción, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria en razón de su carácter fáctico y procesal (°).

BERTHA RIOBOO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si el recurrente no ha controvertido eficazmente el argumento. base de la decisión del a quo. sobre la imposibilidad de modificación unilateral de los derechos de depósito, el recurso no reúne los requisitos de fundamentación exigidos por la reiterada doctrina de la Corte Suprema (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la impugnación del depositante a las rendiciones de cuentas respecto de las subastas de cuadros incluidos en el inventario, por ser cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas la instancia del art, 14 de la ley 48, sin que se configure, en la especie, ninguna de las causales de arbitrariedad.

1) 11 de abril.

2) Fallos: 302:654 , 1039, 1430.

6) 11 de abril. Fallos: 302:795 , 1564.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-475

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com