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Año: 1985, Fallos: 307:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sumario, la referencia a una relación entre ellos y la prescindibilidad del agente y a una "confusión por parte de la Comuna en la manera como internamente trató todo el asunto", ponen de manifiesto la existencia de una contradicción insalvable con la primera parte de la sentencia, en donde se declara la deserción del recurso por no haberse sustentado la apelación "con argumentos sólidos y referencias concretas a los hechos" que acreditaran "la falsedad de las razones de servicio en las que se fundamentó el decreto de prescindibilidad con indemnización".

50) Que. en consecuencia, al afirmar la inexistencia de crítica sobre los fundamentos del fallo de primera instancia y a renglón seguido entrar «1 conocer de las circunstancias que precedieron a la baja para decidir sobre la imposición de costas, el tribunal ha incurrido en una dualidad de criterios sobre el fondo del asunto, incompatible con el adecuado servicio de la justicia y lesiva del derecho de defensa en juicio.

Por «llo. y vído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.


CARLOS S. FAYT.
EMILE NADRA v. GOLF COUNTRY LOS CEDROS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Cuestiones no jederales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a los honorarios regulados en la instancia ordinaria constituyen —en principio materia ajena al recurso extraordinario, pues la determinación del monto del itigio. la apreciación de los trabajos profesio nales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias no son, como regla, susceptibles de tratamiento en la instancia de excepcion (1.

0) 11 de abril. Fallos: 297:46 : 299:279 : 300:29 %: 302:253 , 334.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-474

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