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Año: 1985, Fallos: 307:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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directa, por no existir nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se rechaza la queja.

Josí SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda de nulidad de decreto, reincorporación al cargo e indemnización de daños y perjuicios, y lo revocó en lo atinente a la imposición de costas respecto de la Comuna, el actor dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bas1ante para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y público local, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para admitir la procedencia del recurso cuando —como en el caso— los reparos opuestos al fallo acreditan un grave menoscabo al derecho de defensa en juicio.

39) Que, en efecto. resulta indudable que cl a quo realizó un serio estudio de la causa y que sobre esa base pudo concluir que, antes de tomarse la medida impugnada, "habían ocurrido hechos que aparecían relacionados con ella", hechos que "pudieron convencer al actor de que se había suplido dicho sumario administrativo —pedido insistentemente por él mismo—, a través de una baja con indemnización".

49) Que si bien es cierto que el a quo no abrió juicio sobre si los antecedentes que menciona hubicran justificado la formación de un

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-473

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