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Año: 1985, Fallos: 307:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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turaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si no se aprecia una clara autocontradicción en los términos del fallo que justifique la apertura del recurso. pues de la lectura del escrito de expresión de agravios del actor ante la alzada, no resulta que el tribunal haya incurrido en una exigencia excesiva en cuanto al rigor crítico requerido para sustentar la apelación ni que de tal circunstancia se derive una lesión al derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El mayor estudio de la causa que haya realizado el a quo para expedirse sobre el tema accesorio de las costas. no le confería jurisdicción sobre aquellos puntos del fallo impugnado que no hubieran sido debidamente sustentados por el recurrente mediante su expresión de agravios; de modo que si el demandante dio lugar a la deserción del recurso y a que se dictara una sentencia aparentemente contradictoria. no puede invocar sus propios actos para obtener la invalidez de un fallo que no le fue totalmente adverso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de decreto, reincorporación al cargo e indemnización de daños y perjuicios, y lo revocó en lo atinente a la imposición de costas, respecto de la Comuna. Ello así, pues si bien es cierto que el a quo no abrió juicio sobre si los antecedentes que menciona hubieran justificado la formación de un sumario, la referencia a una relación entre ellos y la prescindibilidad del agente y a una "confusión por parte de la Comuna en la manera como internamente trató todo el asunto", ponen de manifiesto la existencia de una contradicción insalvable con la primera parte de la sentencia, en donde se declara la deserción del recurso por no haberse sustentado la apelación con argumentos sólidos y referencias concretas a los hechos" que acreditaran "la falsedad de las razones de servicio en las que se fundamentó el decreto de prescindibilidad con indemnización" (Disidencia del doctor Carlos $. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal a quo, en lo sustancial, entendiendo que además de no ser justiciable la decisión administrativa que dispuso la baja del actor por "razones de servicio", éste, en su expresión de agravios, no arrimó una verdadera crítica de los argumentos del juzgador, ni dejó

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-470

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