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Año: 1985, Fallos: 307:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal" al que le correspondería la pensión vitalicia, pudiendo concederse hasta seis distinciones por año (confr. arts. 4 y 5 —fs. 54/55—).

Si bien cs cierto que en el art. 59, in fine, de la reglamentación sc dispuso conceder los beneficios de la ley 16.516 y sus modificatorias a "quienes correspondieren", ello se explica pues a la fecha en que sc dictó —29 de mayo de 1974— la pensión sc otorgaba sólo a los primeros premios nacionales en Ciencias y Letras, ya que la ley 20.733 se sancionó el 28 de agosto de 1974. t Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada.

Carios S. FAYr — AUGUSTO César BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRA-
CCHI.

EGLE DONATI DE MARTINEZ FURQUE v. CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES y PENSIONES De La POLICIA FEDERAL y/u Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decidió que la actora, en su calidad de viuda del causante, debía ser reconocida como pensionista en los términos del art. 88, inc. 19, del decreto-ley 333/58. Ello así, pues las consideraciones del a quo en lo que hace a los derechos de viuda putativa —invocudos por la recurrente— dejan sobre el tema una penumbra que no logró despejar y que pudo y debió hacerlo, de haber articulado el examen de la norma en debate, con disposiciones pertinentes de la Ley de Matrimonio 2393, cual es su art. 88 (1).


JUBILACION Y PENSION.
Conforme una recta inteligencia del art. 88, inc. 19, del decreto-ley 333/58, no cabe prescindir, en caso de separación de hecho sin divorcio, de la investigación de la culpabilidad de los cónyuges a los efectos del otorgamiento de la pensión (°).

1) 18 de abril. Fallos: 297:142 .

2) Fallos: 288:249 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-499

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