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Año: 1985, Fallos: 307:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Funda su derecho en los arts. 1 y 2 del Código Aeronáutico.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que a los fines de decidir el presente caso, es necesario recurrir a 1:s normas que regulan el contrato de comodato, que es el régimen jurídico al que sometieron sus relaciones las partes (art. 2266 y sigs. del Código Civil).

39) Que de los antecedentes incorporados a la causa surge que, val como se expresó en la demanda, el Teatro San Martín de la ciudad de Tucumán requirió al director del Teatro Argentino de La Plata, la entrega en calidad de préstamo del vestuario de la ópera "La Travitta", la cual iba a ser representada en aquella ciudad los días 3, 4, 5, 6 y 7 de setiembre de 1980, autorizando al señor Eduardo Caldirola para "seleccionar y retirar el mencionado material" (ver nota de fs. 1 del expediente administrativo 2629-033107/81). Así lo ha admitido, por otra parte, la demandada en su escrito de responde (fs. 39 vía.).

También se ha acreditado que el 4 de febrero de 1981 se reclamó su devolución "cn el menor tiempo posible por ser sumamente necesario contar con dicho material dentro del plan previsto de actividades" y que se reiteró ese pedido por telegrama colacionado (fs. 6 y 7, expte.

citado). Esas circunstancias sc comprueban mediante las posiciones segunda y tercera del pliego que obra en copia a fs. 59, contestado a fs 102/03. Tales requerimientos no merecieron respuesta de la demandada (ver contestación a la posición cuarta).

40) Que de la relación que vinculó a las partes se desprende que se impuso a la comodataria la restitución de las cosas una vez terminado el servicio para el que fueron prestadas (arts. 2271 y 2283 del Código Civil). Por lo demás, las ya señaladas constancias de la causa prueban que medió intimación fehaciente para la devolución de dichas cosas, la cual no fue acatada, con lo que se configuró su mora (art. 509, 20 párrafo, Código Civil).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-503

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