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Año: 1985, Fallos: 307:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FIPATA SAC. E 1.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se dictó en la misma fecha en que el expediente fue recibido en Secretaría, incumpliéndose así el plazo de 24 horas establecido en el art. 441 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, para que las partes comparezcan ante el juez "a exponer lo que crean conveniente, pudiendo pedir que se citen testigos, O se traigan las pruebas que se indiquen (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Deree hos y garantías. Defensa en juicio. Principios venerales.

La inviolabilidad de la defensa en juicio requiere que se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes de procedimiento E).


PROVINCIA DE BUENOS AIRES yv. PROVINCIA DE TUCUMAN
JURISDICCION Y € OMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origimaria de la Corte Suprema, Catas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Disinta vecindad.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Comtitución Nacional; el juicio

COMODATO,
Si bien el art, 2269 del Código Civil comarra como principio general que el comodatario no responde ante la existencia de supuestos de fuerza mavor 0 caso fortuito que le impiden la devolución, exceptúa —entre otros— el eno en que el accidente hubicra sido precedido de alguna culpa suya; solución concordante con la del art. 513, que pone a cargo del deudor los efectos de aquellas eximenies. Ello es aplicable al caso —en que se rectamaron los daños derivados del deterioro de parte del vestuario, que había 1) 18 de abril.

2) Fallos: 267:293 ; 268:231 , 266:274 :222; 283:327 ; 290:293 ; 298:308 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-500

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