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Año: 1985, Fallos: 307:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

1D) As. 6/7 la parte actora demanda el cobro de $ 73.350.000 moneda de la ley 18.188), actualización monetaria desde junio de 1981, intereses y costas. Dice que el 5 de agosto de 1980 el Director del Teatro General San Martín de la Ciudad de Tucumán solicitó por nota al del Teatro Argentino de la ciudad de La Plata, la cesión en comodato del vestuario perteneciente a la ópera "La Traviata", para ser usado en representaciones a celebrarse los días 3, 4, 5, 6 y 7 de setiembre de ese año.

Dicho vestuario fue retirado y se requirió posteriormente su devolución, primero en forma telefónica y luego mediante la nota del 4 de febrero de 1981 y un telegrama colacionado enviado en abril.

14 de mayo —continúa— recibió un informe en el que la compañía de transportes aércos Austral comunicaba haber transportado 4 bultos desde Tucumán a nombre del Teatro Argentino, de los que tres, se encontraban deteriorados a raíz de un siniestro que afectó al avión que los trasladó.

Según lo ponen de manifiesto los antecedentes del expediente administrativo acompañado, reclamó de las autoridades del organismo tucumano el pago de los daños con resultado negativo, por lo que se ve obligada a iniciar esta demanda, que funda en los arts. 2.266 y concordantes del Código Civil.

1) A fs. 39/41 contesta la Provincia de Tucumán. Hace una negativa general de los hechos invocados por la parte actora y da su propia interpretación de los antecedentes del litigio.

Expresa que la dirección del Teatro San Martín solicitó, en comodato, el vestuario mencionado en la demanda para ser utilizado entre los días 3 y 7 de setiembre de 1980, y que fue devuelto en forma parcial por guía aérea 5792215 en un vuelo de la línea Austral que sufrió un accidente que ocasionó a los efectos daños cuyo resarcimiento le intimó la parte actora.

Agrega que, a su vez, inició —en apoyo de la titular de dichos efectos— el pertinente reclamo contra la transportista aérea, cuya conducta negligente le ha impedido percibir el seguro que los ampara.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-502

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