Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sido cedido en comodato, perteneciente a la ópera "La Traviata", a raíz del siniestro que afectó el avión que los había trasladado— de cuyas circunstancias no resulta que el vestuario se hubiera perdido igualmente si hubiera estado en manos de su propictario (art. 892, cód. cit).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Al no haber sido reclamado en la demanda, no corresponde indemnizar el perjuicio que se menciona en el alegato como derivado de la suspensión de funciones ya programadas de la ópera, en el caso en que se reclaman los daños derivados de la destrucción de parte del vestuario de "La Traviata", DEPRECILACION MONETARIA: Indices oficiales.

Para compensar la depreciación monetaria, debe reajustarse el monto fijado por el experto —en un caso d: daños derivados de la destrucción de parte del vestuario perteneciente a una ópera— según los índices de precios al consumidor que clubora ¿l Instituto Nacional de Estadística y Censos.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales, El monto fijado por el experto —en su caso de daños derivados de la destrucción de parte del vestuario perteneciente a una ópera— debe reajustarse teniendo en cuenta las estadísticas oficiales, la naturaleza del crédito y demás circunstancias de la causa (Voto del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
V.E. es competente para conocer en forma originaria de la presente demanda por cobro de pesos entablada por la Provincia de Buenos Aires contra la Provincia de Tucumán (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). Buenos Aires, 15 de marzo de 1983. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de c/Tucumán, Provincia de s/cobro de pesos", de los que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-501

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com