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Año: 1985, Fallos: 307:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de cesantía injustificada, que es de principio y posibilita retomar el curso de la carrera administrativa, en un mero derecho indemnizatorio, que por ser de carácter sustitutivo, debe estar reservado para casos excepcionales de justicia objetiva (voto citado, considerando 79). En particular, la estabilidad del empleado público es armonizablc con las. facultades atribuidas al Poder Ejecutivo por el art. 86, ines.

1 y 10 de la Constitución, pues cntendida ésta como un todo coherente y armónico, dichas facultades deben ser cjercitadas con respeto de la estabilidad (votos del Dr. Boffi Boggero en Fallos: 255:293 ; 299:300 ; 261:336 ), va que si los derechos y garantías reconocidos por la Constitución deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentun Cart. 14). tampoco son absolutas las potestades que se consagran en el texto constitucional.

89) Que, consecuentemente, en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública -—ley 22.140— así como en su antecedente, el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional —decreto-ley 6666/57— vigente al sancionarse la ley 21.963, se reglamentó e hizo efectiva la garantía constitucional, estableciendo lo que la doctrina denomina "estabilidad propia" para evitar así "los procedimientos discrecionales aplicados sin razón valedera" (ver considerandos del decreto-ley referido).

99) Que el directorio de la entidad; al establecer, en el art. 29, inc. £). del Estatuto, con carácter permanente la posibilidad de hacer cesar al agente en su cargo por razones de servicio, desconoce la estabilidad consagrada por la Constitución y se aparta de la política legislativa que funda la ley 21.963, que aun no expresada de manera explícita en su texto ni en sus considerandos, es razonable interpretar que ha sido la de reglamentar la garantía constitucional reconociendo la estabilidad propia, orientándose a desterrar la arbitrariedad en la administración pública y al establecimiento de factores de equilibrio y seguridad en la carrera de los agentes estatales.

10) Que, en tales condiciones, cabe concluir que en este punto el órgano aludido ha ejercitado abusivamente las facultades que se Je delegaron, razón por la cual la norma en examen debe ser invalidada por violar la mentada garantía y por apartarse del espíritu de la ley

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:548 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-548

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