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Año: 1985, Fallos: 307:550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Vulnera la garantía del debido proceso por inobservancia de la ley, y corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —«sin considerar los argnmentos planteados para valorar las condiciones personales del imputado— denegó la excarcelación sobre la base de que la probable gravedad de la pena que eventualmente podría aplicarse al procesado hacía presumir, cualesquiera que fuesen sus condiciones personales, que intentaría eludir el cumplimiento de la condena sí ella se tornase cierta. Ello así, pues, además de que la pena que eventualmente podría recaer no supera el monto establecido en el art. 379, inc, 19, del Código de Procedimientos en Materia Penal. el a quo no se refirió a las características del hecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Sala 6ta. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la cual no se hizo lugar al beneficio de la excarcelación peticionado en favor del procesado Osvaldo Andrés Cacciavore. Denegado que fue los interesados arriban a esta instancia mediante presentación directa.

Conforme doctrina de esta Corte la decisión que restringe Ja libertad de un procesado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior en el caso de que resultare finalmente absuelto. y es equiparable entonces a Una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (conf. sentencia del 12 de abril de 1984 en causa M. 70, L. XX, "Massera, Emilo Eduardo" $ sus citas).

Claro está que como se aclaró en la citada sentencia, ello no basta sin embargo para habilitar la instancia extraordinaria puesto que la apertura de esa vía exige que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal. cuya concurrencia paso pues a analizar.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:550 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-550

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