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Año: 1985, Fallos: 307:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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21.963 que pretendió reglamentar (doctrina de Fallos: 249:189 : 262:468 ; 300:516 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia declarando la invalidez del art. 29, inc. g), del Estatuto del Personal de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.


AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO.

OSVALDO ANDRES CACCIATORE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Las decisiones que deniegan el beneficio excarcelatorio, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la cause. ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, deben equipararse a las sentencias definitivas en los términos del urt. 14 de la ley 48, de modo que resultan recurribles por vía del recurso extraordinario siempre que además se encuentre involucrada en el cuso alguna cuestión federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Subsistencia de los requisitos. ° Resulta abstracto el agravio relativo a la omisión de tratamiento por el a quo del recurso de nulidad articulado con fundamento en haberse rechazado la excarcelación sin que existiera auto previo de prisión preventiva, pues si bien es cierto que la Cámara no se refirió al punto, ¿l posterior decreto de prisión dictado por el juez de primera instancia —confirmado por alzada— vino a subsanar el vicio en el que se sustentaba la nulidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

No es admisible la queja referida a la violación del principio de igualdad por el diverso tratamiento otorgado respecto de los mismos hechos a otros imputados, a quienes se concedió la excarcelación, pues la desigualdad que se alega no surge del texto mismo de la ley. :

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-549

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