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Año: 1985, Fallos: 307:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tal proceder del tribunal sumado a la falta de precisión sobre la actividad desplegada por el procesado, agravia al derecho de defensa en juicio y torna descalificable la sentencia dictada, máxime si se repare que de cuanto se decida depende la libertad o no del imputado durante el trámite del proceso. Dicha consecuencia de suma gravedad e importancia merece, por parte de los jueces de la causa, un adecuado análisis, a fin de que lo que en definitiva se resuelva sea derivación razonada del derecho positivo vigente.

Por último, en lo que atañe a la violación del principio de igualdad que los recurrentes pretenden extraer de lo que consideran diferencia de tratamiento por parte de los jueces respecto de su defendido, con el dado a los restantes acusados, estimo que el agravio es improcedente. Así lo considero pues para que exista desmedro de la garantía de igualdad es menester que cllo resulte del texto mismo de la ley aplicada y no de la interpretación que le haya dado la autoridad encargada de hacerla cumplir (Fallos: 297:480 ; 300:65 ; 302:315 ' y muchos otros).

1v Opino, por lo expuesto, que la resolución recurrida adolece de una decisiva carencia de fundamentación que la invalida como acto jurisdiccional, lo que torna procedente la queja, debiéndose dejar sin efecto el decisorio a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Atres, 4 de febrero de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor R.

Munilla y Rafael E. O'Gorman en la causa Cacciatore, Osvaldo Andrés s/incidente de excarcelación (causa N?Y 11.080)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-553

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