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Año: 1985, Fallos: 307:761 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUSANA ELVIRA CISTERNAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto con base en el art.

40 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, respecto de la resolución del Interventor del Irstiuio Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por la cual la actora fue despedida con sustento en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Lo. en 1976). Ello es así, pues el escrito en que se lo dedujo no satisface el requisito de fundamentación autónoma a qu: SC reficre el art. 15 de la ley 48, al no hacerse cargo de los argumentos referidos a la naturaleza de organismo de carácter público y no estatal de la demandada. ajena al ámbito del Résimen Jurídico Básico de la Función Pública.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó el recurso que en los términos del art. 40 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública interpuso la actora, contra la resolución 3777/82 del Interventor en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, mediante la cual fue despedida en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.0. en 1976).

Sostuvo el a quo que "la entidad demandada constituye, de acuerdo al artículo primero de la ley 19.032, un ente público no estatal y consecuencia directa de tal naturaleza jurídica es que sus agentes no son funcionarios ni empleados públicos", y que, en consecuencia, "la relación jurídica que une a las partes aquí actora y demandada no sc rige por el derecho administrativo sino por el laboral, por lo que los eventuales derechos de la actora no se encuentran protegidos por la ley 22.140".

Un A la vez, dio por reproducido el dicta men del Fiscal de Cámara, quien opinó que, conforme resulta de la nota al Poder Ejecutivo que acompañara el proyecto de ley 19.465, la demandada es un organismo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:761 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-761

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