Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:766 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


UAN O. MERLO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguistos propios. Cuesticnes no federales.

Interpretación de normas y vetos leales en voncral.

Es improcedente el recurso extisordinario deducido conira la sentencia que estimo que el Estatuto del Personal Civil de la Administración de la Província de Neuquén no era apicable al recurrente —empleado del casino dectirado cosante— dadas las particularss características de la vinculación que mantuvo con la empleadora, y que la medida se fundó en las conclusiones del sumario ordenado al efecto apareciendo como una facultad propia del ómbito disciplinario alminisrativo. Ello es así, pues las relaciones entre los empleados públicas provinciales y el robierno del que dependen, se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local que constituyen el derecho múministrativo aplicable. Por tal razón, la interpretación de las normas de referencia es propia de los corresponuientes trivunales provinciales Y atcra al recurso del art, 14 de ha ley 45.

CONSTITUCION NACIONAL Derechos y sarantas. Defensa en juicio. Prove¿Jimiento y sentencia.

Sí el a que comideró que, o obstante la facultad discrecional de la autoridad administrativa para deerctar la separación del cargo que irreguLemerte ocupaba el actor, se decidió, en salvaguarda del debido proceso v el derecho de defensa en juicio, formar un sumario para investigar y determinar La responsabilidad que pudiera caberle en los hechos denunciados, las objeciones que se formulan a la tramitación de dicho sumario.

no alcanzan a desvirtuar la afirmación del tribunal relativa a que las invocadas deficiencias quedaron eventualmente «ubsanadas mediante la concesión del recurso de revisión. y. posteriormente, con la apertura de la vía judicial. Por tanto carecen de entidad para sustentar la invocación de la carantía del art. 18 de la Constitución Nacional, máxime si se toma en cuenta que el apelante no indica en concreto de cuáles defensas o pruebas se habría tito privado a consecuencia del trámite impreso a la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El actor, ahora recurrente, fue declarado cesante de su empleo en el Casino Provincial de Neuquén, por decreto N9 0256/76, ratificado por el NY 3533/77, ambos del Poder Ejecutivo local.

Contra esos actos el cesado interpuso el recurso contencioso administrativo que autoriza el art. 32 del Estatuto del personal Civil de la Administración Provincial. para ante el Superior Tribunal de Justicia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:766 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-766

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 766 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com