Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:765 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

bilados y Pensionados, por la cual fue despedida con fundamento en chart. 245 de la Ley ae Contrato de Trabajo (1.0. en 1976), se dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 77.

Que este último recurso resulta improcedente, pues el escrito en el cual se lo dedujo no satisface el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48. En efecto, en dicha apelación el apelante no se hace debido cargo de los precisos argumentos que expone el señor Fiscal de Cámara en su dictamen, los que integraron la decisión del a quo (sentencia del 13 de diciembre de 1984, in re:

Ríos, Edith Renée e/Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/despido", entre otros).

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 58/67.


AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BACQUÉ.

LCS.F.A, v. PROVINCIA Di SAN JUAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente —por falta de fundamentación— el recurso entraoriimario deducido contra la sentencia que —al rechazar la demanda tendiente a obtener el reintegro de lo aborulo como impuesto a las actividades lucrativas. aplicación sobre los montos de los certificados de obras y reajustes correspondientes al contrato de obras públicas que vinculó a las partes— expiño que dicho impuesto es de carácter ceneral, por lo que no configura un

1) 28 de mayo, Fallos: 295:90 : 206:639 ; 299:258 : 302:884 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:765 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-765

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com