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Año: 1985, Fallos: 307:782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Recuistos propios. Tribunal Superior.

Es tribunal superior de la cata aquel que dentro de la respectiva organización precesal se ensuenira hablado para decidir en último término sobre la matería cue suscila la cuestión federal. Normalmente es el que dirime el Htígio, ura vez acotados los recursos ordinarios que autorizan a pronunciar:e en dicha materia y por excepción, cuando las Cortes Si premus o superiores tribunales provinciales la consideren y resuelven al enterder en dos recursos extraordinarios locales deducidos para aatc ellas, su sentencia pasa a ser la del tribunal superior a los fines del art, 14 de la ley 43 (Voto del docior Carlos S. Fay.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Ecquisitos propios. Tribunal Superior.

El rronenciamiento de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Sal vador de Jujuy que hizo jugar a ta demanda de rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios, es em el causo; el del superior tribunal de la causa, a los fines del recurso entruordinario (Voto del doctor Carlos S. Fayto, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resvistos propios. Cuestiones 10 federales.

Mierpreuición de normas y aciós comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la señioncia que hizo Jugar a da demanda de rescisión de coniraío € indemnización de daños y perjuicios. pues versa sobre cuestiones de hecho y derecho común, que han sido resticitas por los jueces de la cata con fundamentos suficientes de icual índole eu: tornan inapticabíe en la causa la docirina excepcional de la arbitrariedad (Voto del dociór Carlos S. Fayt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Félix Raúl Casasola en la causa Vicente Seopacisa y Jacinta Cognetta de Scopacasa e/Félix Ruúl Casasola", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, que hizo lugar a la demanda de rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:782 
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