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Año: 1985, Fallos: 307:888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trar la actora, la posibilidad de confusión por el origen es palmaria, cons tituyendo esto último «na razón de mayor peso a la hora de resolver el tema!) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

E, improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lu-ar a la demanda tendiente a que se declaro infundada la oposición de registro de una marca, si los agravios de la apciante —vinculados al grado de notoriedad alcanzado por la marca de la demandada y a la techa a partir de la cual aquélla se habría puesto en evidencia en el país no resultan eficaces para susientar la invalidación del failo pues, en rigor, sólo plantean la discrepancia de la recurrente con la valoración de las pruehas que sobre tales extremos se habrían incorporado al expediente (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Cabe desechar el acravio vinculado a los efecios de la confesión ficta alerada, sí el tribural apeiado ha ejercido sin arbitrariedad la facultad, que le es privativa, ¿e apreciar las consecuancias de la incomparencia de lu parte demandada a la audiencia de posiciones, a la luz del examen razonado del contenido del pliego respectivo y de lo dispuesto en los arts. 411 y a17 del Código Procesal Civil y Comercial.

HUGO CARLOMAGNO yv. WALDORF S.CA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Corresporde desestimar el agravio reícrico «i monto indemnizatorio comcedido sí la actividad procesal desarrollada por la actora evidencia una conducta procesal incompatible con el mantenimiento eficaz del agravio sometido a la consideración del Tribunal, circun-tancia que obsta a la procedencia del recurso en este aspecto. Ello es así, pues aunque se interpretara que el retro de fondos sin formular reserva de continuar la gestión ante la Corte no traduce necesariamente un abandono de la vía intentada ') 11 de mayo. Fallos: 266:33 ; 296:52 ; 302:67 .

3) Fallos: 293:545 : 296:568 ; 301:1062 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:888 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-888

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