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Año: 1985, Fallos: 307:892 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116:23 : 119:284 ; 125:268 ; 127:36 y 352; 189:34 :

272:188 y otros).

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa, dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver la causa al Tribunal de origen para que disponga su tramitación conforme a derecho. Buenos Aires, 10 de septiembre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo Miguel Antonio Reyes en la causa Cecchini, Carlos Alberto del Corazón de Jesús y otros s/desobediencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Sala Segunda, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, que condenó a Hugo Miguel Antonio Reyes 4 dos meses de prisión en suspenso, como autor responsable del delito de desobediencia, el nombrado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que las cuestiones que el apelante plantea, muchas de las cuales resultan tardías por no haber sido oportunamente introducidas en el proceso a fin de que fuesen consideradas en las instancias ordinarias, conducen en su totalidad al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y extranas por su naturaleza a la vía intentada. Los agravios del apelante no traducen sino su discrepancia con lo resuelto sobre dichos temas, lo cual no basta para descalificar la decisión cuando, como sucede en la especie, ella cuenta con fundamentos de aquel carácter que bastan, al

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:892 
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