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Año: 1985, Fallos: 307:891 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acumular). Rechazada la queja articulada por denegatoria del primero en razón de que los agravios del recurrente no cran aptos para habilitar la vía elegida (fs. 43/45 del expte. 183/82 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que corre por cuerda), el a quo negó el remedio federal (fs. 15/16 del precitado expediente NY 141/82), por lo que el interesado dedujo esta presentación directa).

Entre los agravios que nutren la apelación federal se encuentra uno que, de ser admitido, haría innecesario el análisis de los restantes.

Me refiero a aquel según el cual el apelante fue condenado por un comportamiento distinto al que fuera objeto de la requisitoria del Ministerio Público y, por tanto, de la contestación técnica a esa acusación, circunstancia que, a su entender, torna descalificable el fallo con base en la doctrina sobre arbitrariedad.

A mi modo de ver, asiste razón al recurrente, por los siguientes argumentos. No me parece dudoso que en el acto de clevación a debate pleno (fs. 53/54) y en la expresión de agravios del fiscal de segunda instancia que habilitó la jurisdicción del a quo (fs. 123/125), la cor ducta atribuida al ingeniero Reyes fue la renuncia a obedecer la orden de entrega de un felino expedida por el juez de faltas, conducta agotada, a juicio de los acusadores, con la negativa instrumentada en el acta fotocopiada obrante a fs. 3 y 64. En consecuencia, pienso que la solución adoptada en los votos que, por mayoría, constituyeron la voluntad de la Cámara, en el sentido de que la conducta antes descripta no constituye cl delito imputado, el que sí aparece demostrado por el contenido de las ulteriores notas de fs. 65 y 67, en respuesta a la "insistencia implícita del magistrado que conllevaba el pedido de informes que se cursara (v. fs. 66)", importa la condenación por un hecho distinto al que fue materia de debate durante el proceso. De lo que se colige que no se trata en el caso de una variación en la calificación legal, supuesto cn el que no existiría mengua el derecho de defensa Fallos: 256:416 : 265:141 ; 267:486 ; 275:396 ; 280:135 ; 295:54 ; 298:30 ; 302:328 , 482 y 540, entre otros), sino de aquel otro en que, excediéndose la atribución judicial de declarar el derecho que lo rige. se juzga respecto de hechos diferentes a los debatidos en la causa. Esta «tuación. que, a mi juicio, se plantea en el sub lite, afecta la menciopada garantía constitucional, cuyo respeto consiste en la observancia

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:891 
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