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Año: 1985, Fallos: 307:889 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para cuestionar 21 monto de dichos fondos, el carácier no federal de las cuestiones que suscitan tanto el memento a partir del cual debe computarse la mora del verdedor como la medida del valor de la unidad locativa que se toman como base para calcular la reparación otorgada, tampoco autorizan la aperiura de la instancia extraordinar"s, salvo supuestos de arbitrariedad que en el caso no concurren (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y uctos comuñnes.

Lo atinente al encuadramiento legal de la actividad desarrollada por la firma que intervino ca la operación con la vendedora, a los fines de determinar la extenión de su responsabilidad por la; obligaciones contraídas ror esta última. remiten al cxamen de disposiciones de la ley 19.724, de las cláusulas del boleto de compraventa, y de los arís. 1994, 1907 y 190 del Código Civil, ls que por su naturaleza, están reservadas a los jueces de la causa y han sido examinadas sin arbitrariedad, lo cual basta para declarar la improcedencia del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. € uestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente al régimen de las costas constituye, como regla. materia ajena al recurso excepcional del aít. 14 de la ley 43. principio del que no cabe apartarse cn la especie pues su imposición por la alzada se adecua a la «uerte que corrieron las pretensiones de los litigantes (>).

CARLOS ALBERTO per CORAZON Di JESUS CECCHINI y Orños RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 tederales.

Interpretación de rormas y actos comunes.

Los agravios dirigidos contra la sentencia que condenó al apelante como autor responsable del delito de desobediencia conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y extrañas por su naturaleza a la vía extraordinaria; máxime si lo resuelto cuenta con fundamentos de aquel carácter que bastan. al margen de su acierto 0 error, para sustentaria.

1) Fallos: 274:462 ; 276:311 : 278:135 ; 298:30 .

E) Fallos: 298:138 , 615; 299:125 : 309:298 : 392:205 , 252.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:889 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-889

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