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Año: 1985, Fallos: 307:890 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuetiones no federales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No se presenta en el cmo un supuesto de arbitrariedad sorpresiva surgida del fallo de segunda instancia como equivocadamente afirma ¿! recurrente condenado por el dtito de desobediencia— al señalar que, en desinitiva reultó condenado por un hecho distinto del investigado, el cual —según dice— el fiscal consideró accesorio en el iter eriminis, pues el fallo ape lado se Limió a determinar, en cada caso particular,

Corresponde dejar sn efecto la sentencia que cordecó a Uno de los aci sado, como eutor del delito de desobediencia, si el apelante fue condenado Ministecio Público y, per tanto. de la contestación técrica a esa acusación.

Dicha sitación afecta la garantia constitucional de la defensa en juicio, cuyo respeto consiste en la observancia de las formas su sanciales refativas a acusación, defersa, prueba y sentencia (Disidencia del doctor Carlos S.

Fayo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sata Segunda Penal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a uno de los acusados a la pena de dos meses de prisión, de ejecución condicional, como autor del delito de desobediencia (fs. 137/ 144 de les autos principales).

Contra dicho pronunciamiento interpuso el condenado el recurso local de inconstitucionalid:d y, coetáneamente, el remedio que prevé el art. 14 de la ley 48 (fs. 1/9 del expte. 140/82 y fs. 1/9 del NO 141/82, del registro del citado tribunal de alzada. agregados sin

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:890 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-890

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