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Año: 1985, Fallos: 307:894 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suma de pesos argentinos cuatro mil catorce ($a 4.014) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de cesta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

José SEVERO CABALLERO — AuGusTo CÉSAR BeLLUsCIO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRA ccH1 — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se-declara procedente la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Sala Segunda, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto cn el art. 16, primera parte, de la ley 48. Acumúlese a los autos principales y hágase saber.

CARLos S. FAYT.


ARMANDO CHIAVARO + OTROS v. FEDERACION GREMIAL

DEL PERSONAL pr 1a INDUSTRIA DE 14 CARNE,

DERIVADOS y AFINES
DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios, Del juego armónico de los arts. 49 y 61 de la ley 21.839 debe interpretarse que si bien la ley supedi'a la procedencia de la actualización monctaria del honorario regulado a la existencia de mora por parte del deudor, es claro que se está refiriendo a la parte condenada en costas, sin que s2 desprerda de aquellas disposiciones que el posterior reclamo a la parte no condenada esté también sujeto —a los efectos de la desvalorización monciaria— a una nueva constitución en mora del requerido, lo que tampoco resulia del urt.

del arancel. que <álo otorea un nuevo plazo de treinta días para el pago.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:894 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-894

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