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Año: 1985, Fallos: 307:895 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios, La hermenéutica de las leyes debe practicarse siempre evitando darles sentido que ponga en pugna sus disposiciones, de trusendo las unas por las otras, y adoptando, como verdad:ío, el que las consitic y deje a todas con valor y efecto, prefiriéndose aquella inteligencia qu: no las cponga a los textos constitucionales, DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que la obligación de la parte no condenada en costas de pagar los honorarios regulados a su ex letrado apoderado debía actualizar:e solamente a partir de los treinta días de haber sido constituida en mora. Eilo es así. pues de «cruine el criterio postulado por el a quo, se legaría a la curiosa situación de que exista un mismo ucrzedor, identidad de objeto y de cata en ambas obligaciones y, sin embargo, la deuda quede desdoblada, pues mientras al condenado en costas se le podría reclamar el crédito debidamente actualizado.

si luego el pedido se dirige contra el cliente sólo sería posible exigirle el pago de la cifra nominal de la regulación 1 pesar del tiempo transcurrido —en el sub lite más de un uño—, que en un proceso infiacionario de la magnitud del que sufre ¿l país implica una susianciol reducción del efzctivo valor del crédito.

DEPRECIACION MONETARIA: lonorario .

Es resguardo del derecho a la justo retribución del trabajo que consagra cl art. 14 bis de la Constitución, a-í como del derecho de propiedad sobre el crédito ya devengado que paramiza su ari. 17, una vez que cl contenado en costas ha incurrido ca mora, racc para el acreedor el derecho de percibir los honorarios regulados actualizados ea función de la desvalorización de la moneda, sin qu: eilo se desvirtúc por la circunstancia de que posteriormente el profesional reclame el paro del crédito a su cliente.

DEPRECIACION MONETARIA: llonorarios.

La actualización del monto nominal no hace la deuda más onerosa que en su origen, sino que sólo mantiere el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda y asegura una adecuada contraprestación de los servicios profesiorales, Una interpretación distinta sicnificaría que cl procedimiento regulado por los uris. 49 y 50 de la ley 21.839. a pesar de estar situados éstos en el capítulo titulado "protección del honorario", llevara un resuliado diverso del propúsito tenido en cuenia por el legislador ul establecerlo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:895 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-895

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