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Año: 1985, Fallos: 307:911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de su sanción, y que estableció un régimen transitorio. Agrega que el cambio de empleador modifica sustancialmente la relación laboral, y que la solución del fallo viola la garantía de igualdad ante la ley, porque recibe distinto tratamiento el despido de un trabajador según se haya vinculado con la demandada directamente, 0 como resultado de la transferencia impuesta por la ley 21.969. Que conculca también la garantía de protección contra el despido arbitrario, porque los actores tenían derecho a un tratamiento específico consagrado a la legislación común; y que vulnera cl derecho a una retribución justa por privar a los dependientes de rubros remuneratorios, y su derecho de propiedad.

Además, reputa arbitrario el decisorio io porque, sosticne, prescinde del texto de la ley 21.274 sin dar razón alguna.

Finalmente, y en torno a la impugnación de inconstitucionalidad que formula al art. 49 de la citada ley 21.274, considera que la aplicación de los topes indemnizatorios previstos en esa norma conculca la protección contra el despido arbitrario, el derecho a una retribución justa, la garantía de igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad.

Añade que se violan los principios de °adecuada compensación" y "e uitutiva indemnización", por lo exig"o del resarcimiento y por el sistema de pago en cuotas que se establece en aquel artículo.

1v Conviene comenzar por advertir que de conformidad con lo dispuesto en la ley 21.969 Carts. 19, 20, 49 y 89, especialmente), la demandada recibió su actual denominación, y adquirió —como consecuencia de la transferencia patrimonial dispuesta— la administración y disposición del patrimonio de LS 82 TV Canal 7, y sus derechos y obiigaciones, a partir del 10 de abril de 1979.

A mi juicio, ello es asimilable a un supuesto de transferencia del establecimiento, supuesto que no afecta la continuidad del contrato de trabajo de los dependientes que en él se desempeñen, el cual subsistc pese a esa transferencia. Es cierto, que ese contrato sufre una St" cial modificación cual es el cambio del sujeto empleador, pero tal circunstancia —en todo caso— dará derecho al trabajador a resolver el contrato con justa causa, pero no, sin más, a sostener que ha celebrado

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:911 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-911

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