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Año: 1985, Fallos: 307:909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fines cuya realización procuran 0 cuando consagran una manifiesta imiguidad. y «1 principio de razonabilidad deb: cuidar especialmente que las normas legales mantencan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suert: que su aplicación concreta no resulte coniradicioría con lo establecido en la Ley Fundamental, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitue ionalidad. Leves nacionales. Administrativas.

La indemnización tarifuda establecida por el art. 4" de la ley 21.274 está en pugna con principios constitucionales, y por tanto, en los casos en que no es posible la restitución del empleo, deben compensarse los daños efectivamente producidos (Voto del doctor Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Contra la sentencia dictada a fs. 252/255 por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, interpuso la parte actora recurso extraordinario a fs. 259, que fue concedido a fs. 273.

Cpino que dicha apelación ha sido bien concedida toda vez que se halla en juego la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria a lo pretendido por el recurrente, y porque se ha impugnado la validez de normas de la misma naturaleza y con idéntico resultado.

LU
Los actores, quienes ingresaron a laborar en distintas fechas para LS 82 T.V. Canal 7, fueron declarados prescindibles por la. demandada con fundamento en lo dispuesto en la ley 21.274, razón por la cual accionaron pretendiendo se los indemnice de conformidad con las normas del Régimen de Contrato de Trabajo, porque consideraron que les era inaplicable la ley citada; a la vez y subsidiariamente plantearon la inconstitucionalidad del art. 4 de la misma ley.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:909 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-909

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