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Año: 1985, Fallos: 307:906 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO ESTEBAN BAGLIETTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Apartamiento de las constancias de la cansa.

Procede el recurso evtraordimario deducido contra la sentencia que hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio solicitado en virtud de la mejora otorgada a la clase activa por un decre:o municipal. Ello así, pues aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de hecho.

prueba y derecho previsional local, resultan eficaces para habilitar la instancia del art. 14. de la ley 43, toda vez que el fallo posterga sin razones valederas el examen de la cuestión referida a la reubicación escalafonaria del actor conforme con las pautas establecidas por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N9 1624/77, habida cuenta que los datos que se requieren al ente administrativo surgen inequívocamente de las constancias agregadas a la causa ().

JUBILACION Y PENSION. a Si bien es cierto que la Municipalidad estuvo facultada para poner en comisión" a los agentes que hubiesen ejercido funciones de conducción y para reubicarlos en los nuevos cuadros escalafonarios conforme con el criterio que imponía MARIA LEONOR FLORES y Otros v. ARGENTINA TELEVISORA
COLOR LS. 82 CANAL 7 5.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federal. Cuestivnes federales simples. Interpretación de tas leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en juego la inteligencia de normas de carácter federal —ley 21.274— y la decisión ha sido contraria 4 lo pretendido por +! recurrente.

1) 11 de junio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:906 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-906

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