Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:907 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario si se ha impugnado la validez constitucional del art. 4° de la ley 21.274 y la decisión fuz adversa al apelante.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios cenerales.

Si conforme lo dispuesto en la ley 21.969, la demandada recibió su actual denominación y adquirió la administración y disposición del patrimonio de LS. 82 TV Canal 7 y sus derechos y obligaciones, ello es asimilable a un supuesto de transferencia de establecimiento, lo cual no afecta la continuidad del contrato de trabajo de los dependientes que 21 él se desempeñan, el que subsiste pese a esa transferencia. Es cierto que ese contrato sufre una sustancial modificación cual es el cambio del sujeio empleador, pero tal circunstancia —en todo caso— dará derecho al trabajador a resolver el contrato con justa causa, pero no, sin más, a sostener que ha celebrado un nuevo contrato en el que se le reconoce la antigedad adquirida a las órdenes de un anterior empleador: al contrario el reconocimiento de antigiiedad, demuestra que nos hallamos anic un mismo contrato, en el que se ha operado una novación subjetiva por cambio de la persona del empleador.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombra:ziento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Toda vez que al ser transferido el patrimonio, los derechos y obligaciones de LS. $2 TV Canal 7 a la demandada, los actores man:uvieron la vigencia de los contratos de trabajo que los vincularon con aquélla, no obsta a la aplicación a su respecto del régimen de prescindibilidad de la ley -21.274 el hecho que la accionada haya sido creada con posterioridad a la sanción de esa ley. Ello así, pues si bien en el art. 1? de la ley citada se restringió en el tiempo la posibilidad de dar de baja por razones de servicio al personal que alií se menciona, limitando el ejercicio de esa facultad hasta el M de diciembre de 1976, lo cierto es que las leyes 21.435, 21.703, 21.915 y 22.160 prorrogaron necesariamen': la vigencia de aquéila.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

Corresponde desestimar el agravio atinente a la supuesta violación de la garantía de igualdad, que aparecería como resultado de la inaplicabilidad del régimen de la ley 21.274 a los dependientes de la accionada que s:

hayan vinculado directamente con ésta luego de su creación. Eilo así, pues aquella garantía debe aplicarse a quienes se encuentran en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato diferente con tal que éste no sea arbitrario o persecutorio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:907 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-907

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 907 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com