Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:905 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

«4 la concursada considerarse con razón para sostener la conclusión contraria. Agréguese ai principal, notifíquese, y devuélvase al tribunal de origen para que sc dicte nuevo pronunciamiento, por quien correspenda, con arreglo a lo decidido.

Jcsí SEvEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PE

TRACCHI.

DISIDENCIA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Corsiderando:

Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmatoria del fallo de primera instancia en cuanto declaró verificado con carácter quirografario el crédito úe la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en concepto ue actualización monctaria del impuesto de sellos adeudado por CIGAIEF S.A., se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio jugar a la queja en examen.

Que los agravios de la recurrente, motivados en el rechazo del privilegio que invocó con fundamento en cl art. 270, inc. 49, de la ley 19.551 y normas del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, remite al análisis de cuestiones de derecho común no revisables por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:617 ), y en el caso fueron resueltas con argumentos suficientes de esa naturaleza que bastan para sustentar cl pronunciamiento e impiden su descalificación como acto judicial.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.


CARLOS S. FAYT.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:905 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-905

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 905 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com