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Año: 1985, Fallos: 307:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aduanero — ari. $°—, anpecio ¿Se que la descarra presrpore, no cabo no atribuir Pacto de cur ce tata ha condición Je haber sido festuado para cumplir una oprración de imnortacion, sín qu: ello implique prejuzgar acerca de La destinación minareca que ulteriormente pudiera corresponderse,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Conira la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelucienes en lo Conterciosoadministrativo Federal, que revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y declaró punible la conducta de la sumaria en los tuminos del art, 954 del Código Aduanero, dedujo Estar recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 73.

Para arribur a ha decisión que se impugna sostuvo el a quo que + elrosto del cri, 056 me €). del Codigo Aduanero equiparaba con claridad, a les efecios de ta inclusión del cuso en la figura del art. 954, cl manifiesto geneial de la carga con la declaración de importación cuya presemación con inexactitudes configura el ilícito allí tipificado.

La recirrente, por su parte, sostiene que la figura descripta por el uri, 954-1 del mencionado código exige que la declaración inexacta se haya efectuado para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de imporución o exportación, circunstancia que no concurre con la simple presentacion del manifiesto de carga ante la autoridad GuITora, Agrega que lo expresado en el inc. e del art. 956 invocado por eta quo To es al solo efecto de dejar actarado que la presentación del nnificsto general de carga constituye una declaración respecto a lo cur cios expresan.

El rem.dio interpuesto es formalmente procedente, en tanto sc cuestiona cl alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y le resucito ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente, En cuanto al fondo del asunto. debo señalar en primer término «ue la recurrente no controvierte las características que la Cámara asignara al manifiesto general de carga a fs. 53 vta. último párrafo y fs. 54.

Sentado cello, cabe advertir que el art. 956 constituye una disposición destinada a fijar los alcances de expresiones y elementos utiliza

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-929

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