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Año: 1985, Fallos: 307:932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reglamentación, dan lugar 3 la aplicación de las sanciones previstas en el art, 954 7) Que a tal aseveración, fundada en el expreso texto legal, no obstan los argumentos de la recurrente enderezados a sostener la pretendida independencia del manifiesto de carga con respecto a las operaciones de importación, criterio que, lejos de sustentarse en las disposiciones del Código Aduanero, se ve desvirtuado a poco que se indague en forma orgánica el contenido de ese cuerpo normativo.

En ese orden de ideas, se advierte que el título 1 de la sección tercera, al regular las distintas fases operativas de la importación, caracteriza a la descarga como aquella operación por la cual la mercadería arribado es retirada del medio de transporte en el que ha sido conducida. Dentro del mismo título, el art. 193 veda la descarga de mercaderís alguna mientras no se hubiere presentado la documentación respoctiva, que incluye al manifiesto general de la carga, conforme al inc.

by del art, 135.

Estabiccido lo que antecede, la presentación del manifiesto, como dechiración de los efectos que se encuentrán a bordo para su descarga, constituye sin duda el antecedente necesario de esta operación que es, por lo demás, en un marco de razombilidad, un acto desprovisto en si mismo de finalidad si se lo desvinculara de aquélla. Y dado que el Código considera importada a toda mercadería que haya traspasado la línea demarcatoria del territorio aduanero —art. 9—, aspecto éste que la descarga presupone, no cabe sino atribuir al acto del que se trata la condición de haber sido efectuado para cumplir una operación de imrortación, sin que ello implique, obviamente, prejuzgar acerca de la cestimación adumnera que ulteriormente pudiera corresponderle.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 53/54.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-932

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