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Año: 1985, Fallos: 307:931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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controvierte la interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en cilas cunda la apelante Cart. 14, inc. 39, de la ley 48).

3) Que se agravia la recurrente por no haber ponderado el trihunal a quo uno de los extremos que el art. 954 requiere para considerar punible la declaración inexacta —el haber sido efectuada para cumplir una operación o destinación de importación—. En este sentido, niega que Et sola presentación del manifiesto de carga implique esa finalidad, por lo que las inexactitudes que en él se verifiquen no bastan para configurar el ilícito allí descripto.

4) Que el art. 954, contenido en el capítulo destinado a regular tus "declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas", dispone que quien, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que dificra con lo que resultare de la comprobación v que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir alguna de las consecuencias que enumera, será sancionado con la pena de multa que para cada supuesto prevé. El art. 956, por su parte, establece que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en cl art. 954, la presentación del manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en él.

59) Que la claridad de las normas referidas impone apegarse, pa ra la resolución del tema debatido, al principio sostenido reiteradamentc por esti Corte, conforme al cual la primera fuente de interpretación de la ley 25 su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si, como en el caso, no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practiearse sin violación de su letra o de su espíritu (Fallos: 300:687 ; 301:958 ) 69) Que, en virtud de ello, debe concluirse que las diferencias entre el contenido del manifiesto general de la carga y el resultado de la comprobación efectuada por la autoridad aduanera, que no hubieren «ido justificadas en alguno de los modos que establecen el Código y su

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-931

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