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Año: 1985, Fallos: 307:930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos en la descripción del ilícito contemplado por el art. 954 del mismo Código. En el inciso € de aquella disposición se establece que la presentación del manifiesto general de la carga, del rancho, de la pacotilla y de la relación de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos, aclaración que sólo tiene sentido en tanto se la vincule con la conducta penada en el art. 954 es decir, a los fines de sancionar las diferencias que resulten de la comprobación.

La referida inteligencia resulta confirmada, en mi criterio, por la exposición de motivos de la ley 22.415 en cuanto señala que la finalis dad del precepto es que "las inexactitudes que se cometan respecto de La mercadería involucrada en tales documentos queden incluidas en la infracción tipificada en el art. 954", lo cual resulta, por lo demás, acorde con la naturaleza del manifiesto expuesta por cl a quo y no controvertida por la apelante.

Por ello. opino que cabe confirmar el pronunciamiento recurrido ca cuanto ha sido materia de agravios. Buenos Aires, 19 de febrero de 1985. José Augusto Lapierre. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1985.

Vistos los autos: "Agencia Nórdica S.A. s/recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la Sala NY 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en le Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó la multa aplicada por la Administración Nacional de Aduanas a la firma Agencia Nórdica S.A. en los términos del art. 954, apartado 19, inc. a), del Código Aduanero.

Para arribar a tal decisión consideró que, por imperio del art. 956 de esc Código. la presentación del manifiesto general de la carga se encuentra equiparida con la declaración cuya inexactitud constituye la infracción que el art. 954 sanciona, 20) Que contra dicho pronunciamiento, la agencia marítima interpuso recurso extraordinario, que resulta procedente toda vez que se

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-930

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