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Año: 1985, Fallos: 307:933 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUANA CARELLI pr SUAREZ y Orños v. CARLOS ENRIQUE GANCEDO" RECURSO EXTRAORDINARIO: Regúñitos propios. Cuesiones no tederales.

Sentencias arbitrarias. Pcocedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si bien el criterio adoptado para fúar el resarcimiento, remite al análisis de una cuestión de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la lev 48. no es menos cierto que la tacha de arbitrariedad resulta precedente cuando, como en el caso —en el que se redujo ta condera por les daños y perjuicios originados en la retención indebida de un inmuebl: por su locataria—. la solución alcanzada desvirtúa y torna inoperante la finalidad de las normas que regulan la reparación (art-, 1579 y 1679 del Código Civil) =l establecer por ese concepto una suma de dinero que. con total evidencia, no cubre el desmedro económico del propietario por la privación de la disponibilidad del inmuchte Jocado (1.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrívtos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos enla consideración de extremos combicentos.

Carrespond: dejar sin efecto la semencia que para fiar

3) 13 de junio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:933 
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