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Año: 1985, Fallos: 307:934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS SAUL MENEM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regiisitas - propios, Cuestiones ro tederales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Deferios en la comideración de extremos conducentes Si bien la determinacion de los hechos objeto de investigación realizada por el muez instructor —a fin de determinar si so preteto de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional se llevaron a cabo acciones, con desvío de poder. sinceptibles eventualmente de reproche peral— no significó limitar las cuestiones que a juicio ade ha Cámar: podían involucrarse en ha solución dei cio, tales sucesos no Merecicron mí uma mínima comideración en el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de falta de acción, en cuanto a su licitud o ilicitnl, como tampoco se hizo referencia alguna sobre st hipotctica discrepancia al respecto. En consecuencia, al omitir

Sentencias «rbtrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constarcias e

LTRCTES
Corresponde dejar sin electo la sentenora que hizo lugar a la excepción de falta de acción por matific ta ie visiencia de delito articulada por los ouereltados. Elo es así, pues el tribunal <> apartó del objeto cuya investi ración persigue la querelta. al asentarlo en circunstancias ajenas 2 ella ta meturaleza eminentemente política, que el accionante no discute, de las facultades conferidas por el art. 23 de la Loy Fundamental al Poder Ejecutivo Nacioral durante el estado de sitio. y la posibilidad de revisión de los acios dictados en comeciuencia-— cuardo de la pre entación de la misma $ de la investigación realizada hasta esc momento en el sumario surgía con claridad que otras eran las corductas somezidas y enjuiciamiento, esto es, si vo preteso de tates atribuciones se Hevaron a cabo acciones.

con evidente desvío de poder, sinceptibles eventualmente de reproche penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resuisicos te ramales. Interpasición del recimso, Fundamento No obsta a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia relamaca la defec.ttosa fundamentación, cue coinciden en señalar el excepciorante y el Fi-cal ante da alzada, sí el recurrente ha expresado agravios bastantes para alcanzar Le finalidad pere-uida, toda vez que el esco

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:934 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-934

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